Historia de la Radio Comunitaria Naköj
Radio Comunitaria Naköj es un proyecto colectivo y comunitario sin ánimos de lucro del pueblo maya kaqchikel de Santo Domingo Xenacoj, departamento de Sacatepéquez, Guatemala; fue fundada el 30 de junio de 2013 por la sociedad civil, ese mismo año inicia su transmisión en la comunidad. Sus principios, valores y acciones se definen en colectividad y Consejo de organizaciones sociales de mujeres, hombres, juventud y niñez.
Su legitimidad y legalidad se basa en la Asamblea General Comunitaria de la comunidad indígena kaqchikel de Santo Domingo Xenacoj amparada en leyes locales, nacionales y tratados, convenios y declaraciones internacionales.
Su proceso de fundación y funcionamiento inicia desde enero de 2013 por los cofundadores: Mauricio Chocoyo, Marcos Boj Chile, Alberto Mendoza, Griselda Sian Choc y José Agripino Sian Sente, con el respaldo del Movimiento Nacional de Radios Comunitarias de Guatemala MNRCG.
Este proyecto comunitario surge ante la necesidad de un medio de comunicación radial en Xenacoj, que informara sobre temas relevantes y darle viabilidad a organizaciones sociales, difundiendo sus acciones e incidencia a través de la libertad de expresión.
Proceso Histórico de la Radio Comunitaria en Guatemala
Antecedentes de la Comunicación Comunitaria
El surgimiento de los medios de comunicación está ligado, a la historia de las primeras Comunidades y Pueblos Indígenas en Guatemala, una de ellas el documento “pregón” el tambor y la chirimía, posteriormente el “bando”, con banda musical y más recientemente la bocina sobre las casas o en vehículos para informar sobre los acontecimientos de las comunidades.
La tradición oral en las comunidades es en los idiomas indígenas, en los consejos comunitarios, en las familias, en las autoridades locales, en las ceremonias espirituales, en las cofradías, en el comercio local y regional.
No obstante, el proceso colonial destruye, ignora y discrimina las formas de comunicación propias de los pueblos originarios; por medio de las instituciones creadas por el Estado colonial, tales como: la iglesia católica y su sistema de inquisición, la Universidad de San Carlos, el sistema educativo y los medios de comunicación monolingües (idioma español). De la misma manera, la literatura es únicamente en el idioma español, en detrimento de los idiomas y sistemas de comunicación de los pueblos originarios.
El diseño, construcción e implementación del Estado de Guatemala, a partir del año 1823, con la formulación de la primera Constitución Política, y la fundación del Estado cómo la patria del criollo, dejando en la más absoluta invisibilización de las nacionalidades Indígenas, negándosela así el ejercicio pleno de sus derechos comunitarios y en particular a sus formas propias de comunicación comunitaria.
A partir de 1871, surge el Estado liberal ladino-mestizo, sustentado en los principios de la revolución francesa, que inicia, promueve y defiende los intereses de la burguesía; concretizándose en expropiación y explotación de tierras comunitarias de los Pueblos Indígenas, por medio de la creación e implementación del Registro de la Propiedad. Paralelamente se pone en práctica la esclavitud, trabajos forzados, servicio militar forzado, discriminación y racismo para los Pueblos Originarios, el cual perdura hasta la fecha como una política neoliberal y neocolonial.
Durante el periodo comprendido del año 1944 al 1954, se establece un modelo de cambio revolucionario dirigido por la pequeña burguesía, caracterizado especialmente por la Reforma Agraria, Decreto-900, el Seguro Social, el Código de Trabajo, la Autonomía Municipal y Universitaria entre otros.
En el periodo del año 1954 al 1963, con apoyo de la Central de Inteligencia Americana (CIA) y la Jerarquía mayor de la Iglesia Católica retorna al poder político y militar el régimen neoliberal burgués.
En el periodo del año 1963 al 1985, surge el movimiento guerrillero, que tiene una duración de 36 años.
Durante este periodo del conflicto armado interno en Guatemala, los pueblos indígenas fueron los que sufrieron el mayor costo social tanto en la milicia cómo en la insurgencia, perjudicando sus principios y valores de su cultura.
El 31 de marzo de 1995, se firma el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, que en el Capítulo III, Derechos Culturales, Inciso H, Medios de Comunicación, establece que el Gobierno tomara en particular las siguientes medidas: 1) abrir espacios en los Medios de Comunicación para Pueblos Indígenas, 2) promover ante el Congreso de la República las reformas que sean necesarias en la actual Ley de Radiocomunicaciones Decreto-433 y Telecomunicaciones Decreto 94-96, con el objetivo de facilitar frecuencias para proyectos Indígenas y asegurar la observancia del principio de no discriminación en el uso de los Medios de Comunicación 3) reglamentar y apoyar un sistema de programas informativos, científicos, artísticos y educativos de las culturas Indígenas en sus propios idiomas, por medio de la radio, la televisión y los medios escritos.
No obstante, en el año 1996, el gobierno neoliberal de Álvaro Arzú privatiza las Telecomunicaciones y el Congreso de la República emite la Ley General de Telecomunicaciones Decreto 94-96, con lo cual se violó lo preceptuado en el Acuerdo Sobre Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas, capítulo III inciso H, en la cual solo se contemplaron las frecuencias para radioaficionados, frecuencia reservadas para el Estado, y frecuencias reguladas para las radios comerciales, dejando fuera a los Pueblos Indígenas, al no tener frecuencias para poder difundir en su propio contexto cultural, social, económico, espiritual y político.
El movimiento de radios comunitarias inicia en el año 1998, en virtud que el gobierno de turno no manifestaba voluntad política para que los pueblos indígenas pudieran accezar a frecuencias radioeléctricas, por lo que a finales del año 2001, se presentó la primera iniciativa de ley para regular el funcionamiento de las Radios Comunitarias por intermedio de la Comisión de Pueblos Indígenas del Congreso de la República, la cual fue leída en el pleno del Congreso el 7 de febrero del 2002 correspondiéndole el numero legislativo 2621.