Constitución Política de la República de Guatemala

En la actual Constitución Política de la República de Guatemala, se garantizan derechos mínimos para la población indígena, los cuales son incumplidos por el mismo Estado, contemplados en los siguientes artículos:

Articulo 1. Protección a la persona. El Estado de Guatemala se organiza para proteger a la persona y a la familia; su fin supremo es la realización del bien común.

Articulo 2. Deberes del Estado. Es deber del Estado garantizar a los habitantes de la República la vida, la libertad, la justicia, la seguridad, la paz y el desarrollo integral de la persona.

Articulo 35. Libertad de emisión del pensamiento. Es libre la emisión del pensamiento por cualesquiera medio de difusión, sin censura ni licencia previa. Este derecho constitucional no podrá ser restringido por ley o disposición gubernamental alguna. (Primer párrafo.)

La actividad de los medios de comunicación social es de interés público y estos en ningún caso podrán ser expropiados. Por faltas o delitos en la emisión del pensamiento no podrán ser clausurados, intervenidos, confiscados o decomisados, ni interrumpidos en su funcionamiento las empresas, los talleres, maquinarias y enseres de los medios de comunicación social. (Cuarto párrafo.)

Articulo 44. Derechos inherentes a la persona humana. Los derechos, restrinjan o tergiversen los derechos que la constitución garantiza. Y garantías que otorga la constitución no excluye otros que, aunque no figuren expresamente en ella, son inherentes a la persona humana.

El interés social prevalece sobre el interés particular. Serán nulas ipso jure las leyes y las disposiciones gubernativas o de cualquier otro orden que disminuyan.

Articulo 46. Preeminencia del Derecho Internacional. Se establece el principio general de que en materia de derechos humanos, los tratados y convenciones aceptados y ratificados por Guatemala, tienen preeminencia sobre el derecho interno.

Articulo 57. Derecho a la cultura. Toda persona tiene derecho a participar libremente en la vida cultural y artística de la comunidad, así como a beneficiarse del progreso científico y tecnológico de la nación.

Articulo 58. Identidad cultural. Se reconoce el derecho de las personas y de las comunidades a su identidad cultural de acuerdo a sus valores, su lengua y sus costumbres. Articulo 66. Protección a grupos étnicos. Guatemala está formada por diversos grupos étnicos entre los que figuran los grupos indígenas de ascendencia Maya. El Estado reconoce, respeta y promueve sus formas de vida, costumbres, tradiciones, formas de organización social, el uso del traje indígena en hombres y mujeres. Idiomas y dialectos.

Articulo 121. Bienes del Estado. Son bienes del Estado. Inciso h las frecuencias radioeléctricas.

Articulo 130. Prohibición de monopolios. Se prohíben los monopolios y privilegios. El Estado limitara el funcionamiento de las empresas que absorban o tiendan a absorber, en perjuicio de la economía nacional. (Primer párrafo)

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