Artículo 30.
A tal fin debe recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos. (Segundo Párrafo)
Convenio 169 de la OIT
Artículo 30.
A tal fin debe recurrirse, si fuere necesario, a traducciones escritas y a la utilización de los medios de comunicación de masas en las lenguas de dichos pueblos. (Segundo Párrafo)
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