El jueves 25 de enero, la Asociación de Abogados y Notarios Mayas de Guatemala y el Movimiento de Radios Comunitarias de Guatemala, a través de la Asociación Sobrevivencia Cultural, presentaron audiencia de vista pública en la Corte de Constitucionalidad, por el caso del comunicador comunitario Oscar Mejía de Radio Siwan Tinamit.
Y es que la Corte Suprema de Justicia no dio lugar a un amparo interpuesto en contra de la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Quiché por sentenciar a un año de prisión a Oscar Mejía por ejercer su legítimo derecho a la libertad de expresión.
En la audiencia se argumento que el Estado de Guatemala debe democratizar las frecuencias radioeléctricas para radios comunitarias, tal como lo establece el Acuerdo de Identidad y Derechos de los Pueblos Indígenas de los Acuerdos de Paz, así como varias recomendaciones de relatores de libertad de expresión de las Naciones Unidas y la Organización de Estados Americanos.
Se resalta que el Estado de Guatemala no debe utilizar el sistema penal para reprimir la libertad de expresión de los pueblos indígenas a través de las radios comunitarias; que lejos de sus obligaciones nacionales e internacionales, ha enfocado acciones de ataques sistemáticos en contra de comunicadoras y comunicadores comunitarios.
En este caso, la resolución de la Corte Suprema de Justicia, no es factible porque lo actuado por el tribunal sentenciador en Quiché, fue haber aplicado una analogía penal y se forzó a un hecho que no esta tipificado por la ley penal; que además de estar prohibido, no solo en Guatemala.
Durante el proceso en contra de Oscar Mejía, el Ministerio Público propuso un perito para demostrar si la frecuencia radioeléctrica era susceptible al desplazamiento, es decir un bien mueble para que se comprobara el delito de hurto de fluidos. En el caso, en ninguna legislación universal ha logrado encuadrar la naturaleza jurídica del espectro radioeléctrico como un bien mueble.
Sin embargo, se hizo una interpretación extensiva de la norma penal para justificar una sanción en contra de Oscar Mejía.
Por lo tanto se solicitó a los magistrados que se declare con lugar la apelación del amparo y consecuentemente se ordene a la Sala Regional Mixta de la Corte de Apelaciones del Departamento de Quiché, declarar admisible dicho recurso para no seguir violentando los derechos de los comunicadores comunitarios; ya que dicha resolución no solo son contrarias a los intereses de Oscar Mejía, también es contrario a un Estado de Derecho, que además tiene compromisos internacionales.